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Evento -San Cayetano 2024

Gestoría Domel quiere dar las gracias al Ilustre Colegio de Gestores de Madrid por una noche tan fantástica y sorprendente en San Cayetano 2024

 

 

¿Qué ocurre si estando cobrando un Complemento de IT se resuelve mi contrato?

1) La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 rec 2801/2017 (EDJ 2020/570947) es especialmente interesante al respecto de la duración del complemento de incapacidad temporal en los supuestos de que su origen provenga de una norma convencional. En dicha sentencia  resolvió que el complemento de incapacidad temporal NO se extingue por la extinción de la relación laboral, sino que es inherente a la situación de IT y NO a la vigencia del contrato, cuando en el convenio no se ha especificado otra limitación temporal.

2) Casos en que el complemento de incapacidad temporal NO proviene de una norma convencional, sino de una mejora contractual otorgada o concedida por la empresa. Aunque hay escasas sentencias y poca doctrina al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 3ª, en reciente sentencia de 4 de abril de 2024 ha resuelto considerando que, en un supuesto en el que la mejora proviene de una liberalidad empresarial dentro del contrato de trabajo, y en el cual los parámetros del cobro se realizan en función del salario, la vigencia debe de ir ligada a la del propio contrato.

El Complemento de Incapacidad temporal constituye una mejora empresarial de la prestación de la seguridad social. Esta mejora puede provenir, fundamentalmente, de dos orígenes: de una mejora fijada por una norma convencional, o bien de una mejora contractual ofrecida por la empresa. 

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