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Evento -San Cayetano 2024

Gestoría Domel quiere dar las gracias al Ilustre Colegio de Gestores de Madrid por una noche tan fantástica y sorprendente en San Cayetano 2024

 

 

¿Qué ocurre si estando cobrando un Complemento de IT se resuelve mi contrato?

1) La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020 rec 2801/2017 (EDJ 2020/570947) es especialmente interesante al respecto de la duración del complemento de incapacidad temporal en los supuestos de que su origen provenga de una norma convencional. En dicha sentencia  resolvió que el complemento de incapacidad temporal NO se extingue por la extinción de la relación laboral, sino que es inherente a la situación de IT y NO a la vigencia del contrato, cuando en el convenio no se ha especificado otra limitación temporal.

2) Casos en que el complemento de incapacidad temporal NO proviene de una norma convencional, sino de una mejora contractual otorgada o concedida por la empresa. Aunque hay escasas sentencias y poca doctrina al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 3ª, en reciente sentencia de 4 de abril de 2024 ha resuelto considerando que, en un supuesto en el que la mejora proviene de una liberalidad empresarial dentro del contrato de trabajo, y en el cual los parámetros del cobro se realizan en función del salario, la vigencia debe de ir ligada a la del propio contrato.

El Complemento de Incapacidad temporal constituye una mejora empresarial de la prestación de la seguridad social. Esta mejora puede provenir, fundamentalmente, de dos orígenes: de una mejora fijada por una norma convencional, o bien de una mejora contractual ofrecida por la empresa. 

Jornada laboral durante desplazamiento del trabajador

¿Se computa como jornada laboral el desplazamiento del trabajador desde su casa al centro de trabajo?

Esto es un tema complicado que se suele evaluar caso a caso, pero el Tribunal Supremo en su sentencia 5973/2023 del 27 noviembre de 2024 viene a traernos algo de luz al respecto. Para valorar si los tiempos de desplazamiento deben ser considerados como trabajo efectivo hay que atender a estos puntos:

1) Cómo se computaba la jornada laboral con anterioridad. Ver si se puede acreditar que antes se reconocía como jornada y tras suprimirse el centro de trabajo adscrito, el trabajador está obligado a salir directamente desde el domicilio personal, debe considerarse como tal.

2) Si existen centros de trabajo a disposición de los trabajadores para empezar o terminar su turno. Si el trabajador sigue acudiendo a un centro físico al inicio o fin de la jornada, no puede considerarse jornada el desplazamiento a casa.

3) Si la empresa ha modificado de forma unilateral el sistema de cómputo, obligando al trabajador a salir de casa sin reconocer ese tiempo. En los cambios organizativos de la empresa, si antes se reconocía como jornada laboral por ej. porque el trabajador iniciaba el cómputo en el centro de trabajo, y tras suprimirse este está obligado a salir desde su domicilio, habría que contabilizarlo como jornada laboral.

4) Vehiculo de empresa y uniformidad. El hecho de usar esto desde casa no basta por sí solo para computar el trayecto como jornada; se valora si ese desplazamiento es consustancial a la actividad y si existía una previa consideración como tal.

5) Valorar la distancia recorrida y la relevancia de dicho desplazamiento en los servicios encomendados.

Conclusión: el Tribunal Supremo refuerza la idea de que para que el desplazamiento desde el domicilio al lugar de la primera intervención sea considerado tiempo de trabajo, deben concurrir condiciones muy concretas para que lo hagan equiparable a la Sentencia Tyco C-266/14  (se consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento porque la empresa había cerrado todas las oficinas provinciales y antes de ese cierre esos desplazamientos si se computaban como jornada). En ausencia de esos elementos, la regla general del art. 34.5 ET prevalece (no se computa como trabajo efectivo el trayecto que cada persona emplea para llegar desde su casa al puesto ni el retorno final, por no cumplirse la exigencia de estar a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad durante ese periodo, a efectos de devengo de salario.)

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Domingo Páramo de Diego

Gestor Administrativo

Tfno: 603 853 279

 


 

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